Pos continuando con el tema, sigue la cuestión de las luces de navegación de las embarcaciones. El tema que les llamo la atención de las señales en los ríos no está incluido en este reglamento pero después los comentamos también. Va por ahiiiiiii!!!
PARTE C.- LUCES Y MARCAS
REGLA 20. Ámbito de aplicación.- En general dice que estas reglas deben cumplirse en todas las condiciones meteorológicas, las reglas de las luces deben cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida y en condiciones de visibilidad reducida. Las reglas relativas a las marcas deben cumplirse durante el dia. Aquí también nos manda a un Anexo 1 “Posición y características técnicas de las luces y marcas”
REGLA 21. Definiciones.- Este si lo voy a transcribir tal cual pa’que no haya mal interpretaciones
a) La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.
b) Las "luces de costado" son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.
c) La "luz de alcance" es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados, contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.
d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance" definida en el párrafo c), de este Reglamento.
e) La "luz todo horizonte" es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
f) La "luz centelleante" es una luz que produce centelleos a intervalos Regulares, con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.
REGLA 22. Visibilidad de las luces.- También aquí les pongo los valores transcritos pa’que no “haiga purrum”.
a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
- luz de tope, 6 millas.
- luz de costado, 3 millas;
- luz de alcance, 3 millas;
- luz de remolque, 3 millas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
- luz de tope. 5 millas, pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas;
- luz de costado, 2 millas;
- luz de alcance, 2 millas;
- luz de remolque 2 millas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
- luz de tope, 2 millas;
- luz de costado, 1 milla;
- luz de alcance, 2 millas;
- luz de remolque, 2 millas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
- luz blanca, todo horizonte, tres millas.
REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación.- Aquí se menciona la obligatoriedad de las luces mencionadas en la regla 22 en los diferentes tipos embarcaciones.
Los buques en general deberán mostrar una luz de tope a proa, luces de costado y luz de alcance, los buques con esloras mayores a 50 mts deberán mostrar una segunda luz de tope a popa y más alta que la de proa.
Las embarcaciones con esloras menores a 12 metros, que en general es el caso de las embarcaciones con las que realizamos nuestro deporte, en lugar de las descritas anteriormente solo deben mostrar una luz blanca todo horizonte y las luces de costado. Si por alguna razón la luz todo horizonte no se puede colocar al centro de la embarcación se puede colocar en un costado a condición de que las luces de costado estén en un solo farol.
Las lanchitas con esloras menores a 7 metros y que no alcancen velocidades superiores a 7 nudos (13 kms/hr aprox.) solo están obligadas a traer una luz todo horizonte, las luces de costado no son obligatorias pero si es posible también pueden mostrarlas.
Las reglas de la 24 a la 31 hablan de luces que deben portarse durante maniobras, luces de los buques que se encuentran sin gobierno y luces de otro tipo de embarcaciones que no son de interés de nuestro tema, aquí simplemente mencionaría que si vemos buques con las luces mencionadas o con luces diferentes no nos acerquemos a ellos, dejémoslos maniobrar libremente.
Pasemos ahora a la sección de las señales
PARTE D.- SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
REGLA 32. Definiciones
a) La palabra "pito" no significa lo que ustedes piensan, significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que debe cumplir con las especificaciones del Anexo III de este Reglamento.
b) La expresión "pitada corta" significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
c) La expresión "pitada larga" significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
REGLA 33. Equipo para señales acústicas.- Las embarcaciones menores no estamos obligados a tener dispositivos de señales acústicas, pero podemos traerlas. Para embarcaciones de eslora de 12 a 20 metros deben contar con un pito, de 20 a 100 mts el pito y una campana, esloras superiores a 100 mts el pito, la campana y un gong.
REGLA 34. Señales de maniobra y advertencia.- Para efectuar maniobras de acuerdo a este reglamento, se deben indicar las mismas de acuerdo a lo siguiente:
• una pitada corta para indicar: "caigo a estribor";
• dos pitadas cortas para indicar: "caigo a babor";
• tres pitadas cortas para indicar: "estoy dando atrás".
Se pueden complementar las señales acústicas con señales luminosas las cuales deben mostrarse durante toda la maniobra:
• un destello: "caigo a estribor";
• dos destellos: "caigo a babor";
• tres destellos: "estoy dando atrás".
La duración de los destellos será de un segundo y los intervalos entre destellos también de un segundo, el intervalo entre señales no será inferior a 10 segundos.
Pa’rebasar en un canal angosto el buque que alcanza usara las siguientes señales:
• dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de estribor";
• dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de babor".
El buque alcanzado mostrara su conformidad con una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.
Si somos muy weyes y no entendimos lo que nos está diciendo con sus señales la otra embarcación debemos dar 5 pitadas cortas y rápidas que se puede complementar con 5 destellos cortos y rápidos.
Al llegar a un recodo debemos dar una pitada larga, si nos contesta la otra embarcación con otra pitada larga hay que ponerse buzo pa’no chocar!!!
REGLA 35. Señales acústicas en visibilidad reducida.- Aquí solo mencionare que las embarcaciones menores no estamos obligadas a emitir señales acústicas, o sea que nos lleve la máuser en la niebla jajajaja. Lo mejor aquí es que si hay mucha niebla, pos mejor por seguridad no salgamos a pescar!!
Un buque navegando debe emitir una pitada larga a intervalos que no excedan de 2 minutos. Si está parado pero está en condiciones de navegar emitirá dos pitadas largas consecutivas separadas por un intervalo de unos dos segundos entre ambas, a intervalos que no excedan de 2 minutos.
Buques sin gobierno, remolcados, de pesca de fondo, emitirán pitidos diferentes que no los mencionaremos pero igual a ponerse truchas.
REGLA 37. Señales de peligro.- Estas están en otro anexo que vamos a mencionar también.
Aquí le paramos por hoy, después vemos lo de los anexos.